Se estima que en la
actualidad hay unos 40’000.000 millones de
infectados VIH. La enfermedad apareció en
sus orígenes ligada a conductas
(homosexualidad, drogadicción, promiscuidad)
que generaban un estigma social e incluso un
reproche moral.
En el pasado el tratamiento de estos pacientes era centrado en
su aislamiento y en la implantación de terapias coercitivas. Hoy
en día la estrategia de tratamiento está basado en la
información y en la apelación a la responsabilidad individual.
Esto va de la mano con los derechos subyacente de los enfermos
como el de la confidencialidad, derecho a la intimidad,
la información relativa al paciente debe ser protegida y no debe
ser difundida, sin que esta
confidencialidad afecte a terceros. En segundo lugar a la
autonomía, el paciente afectado de la enfermedad es el único
que puede dar consentimiento, una vez informado, a las pruebas y
tratamiento que se le fueran a practicar.
Por último el poder a la autodeterminación, el pleno
derecho del paciente a su libre decisión para admitir y
consentir el procedimiento clínico-terapéutico propuesto, así
como la decisión de asistencia hospitalaria.
La confidencialidad es una garantía contra la marginación
y estigmatización de las personas infectadas por VIH.
Asimismo la estigmatización social de estos enfermos
–enfermedad secreta—y el potencial riesgo de su también
discriminación asistencial hospitalaria, producen un daño moral
suplementario por el potencial deterioro de su imagen personal y
social. Ningún centro sanitario (clínica, hospital), puede
negarle el derecho de atención.
Al igual que en los demás pacientes con enfermedad
infectocontagiosas, la adopción de medidas de prevención y
protección de contagio deberían ser instauradas, y la asistencia
médica hospitalaria sea brindada sin ninguna objeción.
Otro tema importante es la normatización del criterio a la
atención clínica-terapéutica y cuidados sanitarios por parte del
médico especialista en enfermedades infecciosas, hacia este tipo
de pacientes, como si se tratara de cualquier enfermedad
infectocontagiosa, tomando todas las medidas de protección y
prevención universales.
La no discriminación personal, ni la marginación de la atención
clínica-terapéutica del enfermo con SIDA, en ciertos casos puede
determinar la no adopción de medidas de aislamientol del
enfermo, (áreas de cuarentena), ni actitudes de sobreprotección
de los restantes pacientes y del personal sanitario del
hospital.
En conclusión el criterio de confidencialidad,
en términos médico-legales, tiende a promover asistencialmente
(cuando este hospitalizado) al anonimato del paciente,
salvaguardar su derecho de imagen e intimidad personal y cumplir
las exigencias éticas del secreto profesional, y condicionar la
reserva de información sobre la identidad del paciente, su
historia clínica y estancia hospitalaria.