Probablemente sorprenda que, en esta ocasión, estas líneas no
hayan sido escritas por un profesional de la Medicina. Debo
confesar que a mí también me tomó por sorpresa la invitación a
pensar en voz alta en un terreno que, al parecer, es tan
distante del mío. Pero, no lo dudé ni un segundo. Por varias
razones —entre ellas, mi profundo respeto hacia la Medicina como
ciencia y como práctica de vida— fui gratamente tentada por el
desafío. Así que aquí estoy, dispuesta a compartir con ustedes
unas cuantas reflexiones, que por ahora solo pretenden avivar
los puentes que, desde hace milenios, unen a dos de los más
antiguos y grandes intereses humanos, cuyos vínculos echan
raíces férreamente arraigadas.
Aunque en general no se suele estar conciente de esa especie de
ubicuidad de la que goza el Derecho, en el mundo de la teoría
jurídica sí es un lugar común afirmar que “el Derecho es como el
aire que respiramos.” Está en todas partes: desde que nacemos
hasta que morimos, en nuestra esfera privada y en nuestro ámbito
público. Pasen revista a uno cualquier de sus días y podrán
apreciar cuánto de cierto hay en esa afirmación. Para muestra:
las relaciones laborales que eventualmente mantuvieren como
empleados o como empleadores; las obligaciones y los derechos
que, si fuere del caso, hubieren adquirido como docentes o como
investigadores; la cantidad de contratos de prestación de
servicios médicos que han celebrado por atenciones brindadas a
pacientes, los efectos hereditarios que se derivan de sus
relaciones familiares; la responsabilidad tributaria que, por
actos y actividades de diversa índole, tienen frente al Estado.
En fin, todo, en mayor o en menor medida, y más aún en estas
aceleradas y complejas épocas, tiene ese matiz jurídico que es
indispensable para encauzar socialmente la conducta humana. Tal
es la vastedad del universo jurídico, que su sola constatación
debería ser prueba suficiente de la multiplicidad de espacios en
los que inevitablemente la Medicina cruza lazos con el Derecho.
De lo que no estoy segura, es de que esté igual de claro el
porqué.
Cuando allá, alrededor de los mil setecientos años antes de
Cristo, Babilonia acuñó al que se tiene como el primer cuerpo de
leyes conocido —el Código de Hamurabí— la alianza entre el
Derecho y la Medicina quedó sellada.
He aquí un ilustrativo y simpático botón de entonces: “Ley 215:
Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y
curó al hombre, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó,
recibirá diez siclos de plata.”1 Y hoy, cuando un juez no puede
resolver un asunto puesto a su conocimiento, si no es contando
con el auxilio de un perito médico (por ejemplo: establecer el
estado de demencia en un caso de interdicción, o determinar la
causa de una muerte en un asunto penal); o cuando los avances
científicos y tecnológicos encienden fogosos debates bio-ético-
jurídicos (clonación de embriones humanos, eutanasia activa y
pasiva, para mencionar dos de los temas actualmente más
controvertidos), otra evidencia salta inmediatamente a la vista:
la necesaria complementariedad que debe existir entre el Derecho
y la Medicina.
Aunque no siempre se trate de un consorcio bien avenido y aunque
no sean escasas las piedras que pueden aparecer en el camino; la
búsqueda del bienestar físico, mental y social, esto es la
búsqueda de la salud, por un lado, y el afán de armonizar la
pluralidad de perspectivas, medios y fines que caracteriza a una
sociedad, esto es el afán por prever y solucionar los
conflictos, por otro lado, requieren del fructífero consorcio de
ambas disciplinas. A diferencia de lo que ocurre con la ciencia
médica, que se esmera en dar pasos agigantados y en empujar
todas las puertas que esté en capacidad de empujar; la ciencia
jurídica, entendida como práctica preocupada de la organización
del saber jurídico, es una ciencia cuyos derroteros se
construyen de a poco, al lomo de las actitudes y los
comportamientos humanos, individuales y sociales,
auscultándolos, sopesándolos, interrogándolos, e interrogándose
continuamente ella —la ciencia jurídica— a sí misma.
El estatuto del consentimiento informado, la incapacidad para
prestar el consentimiento; los límites de la investigación y la
experimentación en medicina; la buena o la mala praxis médica,
los derechos del paciente, los cuidados paliativos, la
biotecnología, los ensayos clínicos; el derecho a una muerte
digna y la objeción de conciencia; la medicina prepagada, la
pericia médica, la seguridad social, la confidencialidad de la
información sobre la salud, la procreación asistida, la
manipulación genética, el trasplante de órganos y tejidos, las
políticas públicas en salud, la industria farmacéutica, el
internamiento psiquiátrico imperativo, la muerte biológica, son
algunas de esas tantas fronteras en las que, no necesariamente
sin dificultades y en ocasiones incluso con enconadas pugnas,
indefectiblemente cohabitan el Derecho y la Medicina.
Hay, pues, una relación profundamente vital entre el Derecho y
la Medicina. Tan profundamente vital, que la ética las hermana
hallando en ambas una poderosa razón sustancial de ser.
Marena Briones Velasteguí