Esto va de la
mano con los derechos subyacente de los enfermos como el de la
confidencialidad, derecho a la intimidad, la información
relativa al paciente debe ser protegida y no debe ser difundida,
sin que esta confidencialidad afecte a terceros. En segundo
lugar a la autonomás , el paciente afectado de la
enfermedad es el único que puede de dar consentimiento, una vez
informado, a las pruebas y tratamiento que se le fueran a
practicar.
Por ?timo el poder a la
autoDeterminación, el pleno derecho del paciente a su libre
decisión para admitir y consentir el procedimiento
clínico-terapÓptico propuesto, así como la decisión de asistencia
hospitalaria.
La confidencialidad es una
garant? contra la marginaci? y estigmatizaci? de las personas
infectadas por VIH.
Asimismo la
estigmatizaci? social de estos enfermos ?enfermedad secreta?y el
potencial riesgo de su también discriminaci? asistencial
hospitalaria, producen un da? moral suplementario por el
potencial deterioro de su imagen personal y social. Ning? centro
sanitario (Clínica, hospital), puede negarle el derecho de
atención.
Al igual que en
los demás pacientes con enfermedad infectocontagiosas, la
adopci? de medidas de prevención y protección de contagio
deber?n ser instauradas, y la asistencia Médica hospitalaria
sea brindada sin ninguna objeci?.
Otro tema importante es la
normatizaci? del criterio a la atención Clínica-terapÓPTICA y
cuidados sanitarios por parte del médico especialista en
enfermedades infecciosas, hacia este tipo de pacientes, como si
se tratara de cualquier enfermedad infectocontagiosa, tomando
todas las medidas de protección y prevención universales.
La no discriminaci? personal,
ni la marginaci? de la atención Clínica-terapÓPTICA del enfermo
con SIDA, en ciertos casos puede determinar la no adopci? de
medidas de aislamiento asistencial del enfermo, (Áreas de
cuarentena), ni actitudes de sobreprotección de los restantes
pacientes y del personal sanitario del hospital.
En conclusi? el criterio de
confidencialidad, en términos médico -legales, tiende a promover
asistencialmente (cuando este hospitalizado) al anonimato del
paciente, salvaguardar su derecho de imagen e intimidad personal
y cumplir las exigencias óticas del secreto profesional, y
condicionar la reserva de información sobre la identidad del
paciente, su historia Clínica y estancia hospitalaria.